lunes, 29 de diciembre de 2008

Admiten que "no será fácil" implementar el scoring

A dos días de que comience a regir el sistema de registro de puntos en la Ciudad, el ministro de Seguridad porteño advirtió que se requiere "un cambio cultural". Sus alcances y todo lo que hay saber sobre el tema "En realidad, este sistema comenzó hace seis meses con una campaña publicitaria y de concientización", explicó Guillermo Montenegro, ministro de Justicia y Seguridad porteño, en declaraciones al programa El Oro y el Moro por Radio 10.
El funcionario explicó además que existen "un montón de cuestiones que seguramente se tengan que ir modificando" a medida que el sistema avance. "Requiere un cambio cultural que no va a ser fácil. En otros países, si una persona está en un bar y un amigo pretende irse manejando y tomó de más, le tira las llaves por el inodoro", graficó.
En este sentido, Montenegro dijo que los controles de alcoholemia parecen estar funcionando bien, ya que disminuyeron los resultados positivos de las pruebas a los conductores. Sobre este punto en particular aclaró que cuando éstos dan por encima del límite permitido, el vehículo siempre es acarreado hacia una playa de estacionamiento pública de la Ciudad y sólo puede ser retirado al día siguiente. "No hay posibilidad de que en el momento se lo lleve otra persona. Si no, es poco serio", sentenció Montenegro.
Asimismo, el ministro aclaró que para que se resten puntos del registro, el conductor debe estar debidamente identificado, por lo que quedan exentas las fotomultas para dicho fin. También, aclaró que sistema de scoring es personal y recae sobre el conductor y no sobre el dueño del vehículo si éste no fue el que manejaba.
También aclaró que el sistema de puntos se aplica únicamente para infracciones cometidas en Capital, para conductores con registro en esa misma jurisdicción. 
Fuente: http://www.infobae.com

lunes, 15 de diciembre de 2008

Embargado por cortar una ruta, puso en venta un riñón para pagar la deuda

Un hombre a quien la Justicia misionera embargó por 5 mil pesos a raíz de un corte de la ruta 12, ocurrido en abril pasado, puso a la venta un riñón para afrontar esa deuda, ya que no tiene el dinero suficiente para hacerlo.
Se trata de Alberto Escobar, uno de los siete padres autoconvocados a los que la Justicia Federal embargó como consecuencia de un corte de ruta que llevó adelante en la zona de Puerto Iguazú, en reclamo de mejoras edilicias en establecimientos escolares.
A través de un programa de Radio Cataratas, de la ciudad de Puerto Iguazú, el hombre hizo el inusual ofrecimiento y dijo que no puede "pagar ese dinero" de otra manera.
"Yo no tengo con qué pagar ese dinero, pero quiero pagar esa deuda que contraje con el Estado porque soy respetuoso de la justicia", dijo Escobar, según una información citada por el sitio on line El Territorio.
Recientemente, el juez federal de Eldorado, Mario Hachiro Doi, resolvió que Escobar y Angel Diego Sosa conjuntamente con la docente Ramona Josefa Romero y los comerciantes Evaristo Barroso, José Aquino y Juan Luis Suárez, y el pintor Edgardo Ovidio Landa, "instigaron a realizar una medida de fuerza consistente en el corte total del tránsito de la ruta nacional número 12 a la altura del kilómetro 1636, inicio a la autovía de ingreso a la ciudad" y por ello debían pagar una multa.
Escobar sostuvo que "es injusta la medida porque mi reclamo no era por capricho, sino por una escuela digna donde enviar a mis hijos a estudiar".
Inmediatamente, luego de ofrecer el órgano en venta, dio un número de celular para que se comuniquen posibles interesados.
Escobar fue uno de los padres autoconvocados que cortó la Ruta Nacional 12 en abril del corriente año durante cuatro días, en reclamo por la mejora edilicia en establecimientos educativos de Puerto Iguazú.
Mientras Escobar daba la noticia en la que dijo "poner en venta un riñón", recibió la notificación donde se lo citaba, para mañana a Eldorado, para comparecer ante la Justicia Federal.
La causa por la que fueron procesados los ciudadanos de Puerto Iguazú se inició cuando el jefe del "Escuadrón 13 Iguazú" de Gendarmería Nacional notificó sobre la interrupción del corredor vial a la altura del kilómetro 1636.
A raíz de esos hechos el juez federal de Eldorado resolvió la situación procesal de los ciudadanos por los hechos sucedidos desde el 8 de abril hasta el 12 del mismo mes en esa ciudad del Alto Paraná. 
Fuente:http://www.ambito.com/noticia.asp?id=432821

Indemnizan a familia de un joven muerto a tiros en asalto a un colectivo

Una empresa de transporte y un chofer de la firma fueron condenados a pagar 206 mil pesos, tras el crimen del estudiante Daniel Ramírez durante un violento asalto en el interno 85 de la línea 20 en 2001 
Una empresa de transporte automotor de pasajeros y un chofer de un colectivo fueron condenados a pagar una indemnización de 206.000 pesos a la familia de un joven estudiante que falleció luego de un forcejeo con un delincuente que lo intentó asaltar arriba de un ómnibus.
Así se resolvió la sala I de la Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora sobre los hechos que tuvieron lugar el 16 de marzo de 2001 por la noche, cuando Daniel Horacio Ramírez, un estudiante de Ciencias de la Seguridad, de 27 años, circulaba a bordo del interno 85 de la línea 28.
En ese momento, otro pasajero se sentó a su lado y, al rato, intentó robarle con un arma de fuego, tras lo cual ambos empezaron a forcejear, mientras que el chofer del colectivo abría las puertas de la unidad.
Como consecuencia de ello, Ramírez cayó por una de las puertas y recibió un disparo que le produjo la muerte en forma instantánea.
En su resolución, los camaristas Rodolfo Miguel Tabernero y Carlos Ricardo Igoldi señalaron que "la responsabilidad contractual que contrae el transportador por el daño que sufren sus pasajeros durante el transcurso del transporte tiene su razón de ser en una obligación preexistente al propio convenio celebrado por las partes".
También cargaron culpas sobre la conducta del chofer del colectivo, ya que "al abrir las puertas, en especial la trasera coadyuva a la pérdida de equilibrio de la víctima que finalmente cae, circunstancia que es aprovechada por el delincuente agresor para dispararle un mortal impacto de bala".
"Si bien es cierto que no se puede exigir al conductor de un medio público de pasajeros, que arremeta contra alguien que está armado, intente desapoderar al pasaje de sus pertenencias, ni que asuma posturas inadecuadas que pongan su vida y la de los pasajeros en virtual peligro, las circunstancias que rodearon en particular el luctuoso episodio hacen presumir que este ha obrado con cierto grado de imprudencia, o impericia", abundaron.
Además, al estudiar la conducta de la propia víctima, los camaristas tuvieron en cuenta que se trataba de un estudiante de la Facultad de Ciencias de la Seguridad dependiente del Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina, ante lo cual "su conducta consecuente con la ley, su preparación profesional y ética lo conducían a actuar frente al delito, sea en defensa propia, sea en beneficio a la comunidad, ya que servir al prójimo es un atributo constantemente inculcado en las tempranas etapas de preparación profesional".
"El accionar de Ramírez fue una conducta lícita autorizada por la ley para intervenir en el hecho delictivo que se estaba llevando a cabo", remarcaron.
Fuente: http://www.infobae.com/

martes, 11 de noviembre de 2008

Un fallo de la Corte rompe con el monopolio de la CGT

En una sentencia que altera el tradicional esquema sindical marcando un punto de inflexión en la Argentina, la Corte dispuso que no hace falta estar asociado a un gremio con personería para ser elegido delegado.
La Corte declaró la inconstitucionalidad del art. 41 inc. a de la ley 23.551 de asociaciones sindicales porque afecta la libertad de agremiación de los trabajadores. 
El máximo tribunal de la Nación dijo que la exclusividad que otorga la norma a los sindicatos con personería gremial afecta el derecho de los trabajadores al exigirles la afiliación y además limita a los sindicatos que no gozan de esa personería en el ejercicio de su representatividad. La libertad sindical significa el derecho de los trabajadores a la constitución de sindicatos sin autorización previa.
De este modo, los trabajadores que estén afiliados a gremios que no tienen personería podrán igualmente ser elegidos como delegados, algo que hasta el día de hoy no estaba permitido. 
No obstante, los cambios no operan automáticamente y para que esto surja efecto hace falta una ley del Congreso Nacional que recepte lo prescripto por la Corte. 
El caso
El conflicto planteado en este caso se suscitó a raíz de que la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) convocó a elecciones de delegados de personal en el ámbito del Estado Mayor del Ejército y del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, a lo que se opuso la Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas (Pecifa) por considerar que sólo ella era quien tenía facultades para realizar ese acto en razón de la personería gremial que le había sido conferida.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resolvió la controversia desestimando el recurso de ATE. Al efecto tuvo en cuenta que la ley dispone que para ser delegado de personal se requiere "estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta" (art. 41, inc. a de la ley 23.551), por lo cual la única asociación que podía convocar la elección y cuya personería gremial comprendía específicamente al personal de los entes referidos era Pecifa. Tal decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI).
Ante ese resultado, ATE acudió a la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario federal en el cual planteó, por una parte, que lo resuelto era arbitrario y, por otra, que la norma en la que se basaron tanto los jueces como la autoridad ministerial para resolver en el sentido indicado, vulnera el derecho a una organización sindical libre y democrática, consagrado en la Constitución Nacional (art. 14 bis).
La Corte consideró que el primer planteo resultaba inadmisible pero el segundo, en cambio, merecía ser tratado. Examinó las normas internacionales que consagran la libertad de asociación y, en especial, la llamada "libertad sindical" y su recepción en el derecho interno.
 Hizo hincapié en que el Convenio N° 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como instrumento que define los alcances de dicha libertad, obliga a los Estados miembros de la organización internacional a poner en práctica las "disposiciones" que la garanticen, lo que implica, en primer lugar, reconocer el derecho de los trabajadores a la constitución de sindicatos sin autorización previa y la afiliación sindical. 
En segundo lugar, la libertad sindical importa el derecho de los sindicatos a darse su propia organización, a administrarse, a desarrollar su plan de acción y a elegir libremente a sus representantes.
La Corte apuntó, asimismo, que el Convenio N° 87 (OIT), referido, se expide en contra de toda intervención de las autoridades públicas que limite o entorpezca el ejercicio de tales derechos y de la propia legislación nacional que los menoscabe. 
Puntualizó, también, el Tribunal que esas directivas fueron reafirmadas en diversas oportunidades por órganos de control internacional. En especial, fueron expresamente reproducidas en observaciones formuladas a la Argentina. 
En definitiva, el Tribunal determinó que el art. 41, inciso a, de la ley 23.551 es inconstitucional en cuanto establece que "...para ejercer las funciones indicadas (es decir de delegado de personal)... se requiere: a) estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta...".
Es esta la primera vez que la Corte Suprema, con su actual integración, aborda un cuestionamiento constitucional planteado en relación con la ley de asociaciones sindicales.
El tema no es menor, dado que una de las facetas del régimen sindical argentino que mayores objeciones y controversias ha suscitado, tanto respecto de la normativa actual como de sus precedentes, ha sido la consagración del sistema de personería gremial en función del recaudo de mayor representatividad que confiere al sindicato que la obtiene una serie de prerrogativas que, como contrapartida, le son negadas a aquellos que no la han alcanzado. 
En este fallo el Tribunal no descalifica el régimen en su conjunto sino sólo un aspecto que, por cierto, reviste gran trascendencia pues se trata del privilegio vinculado con la posibilidad de que los afiliados a sindicatos que no gozan de personería gremial -como en el caso, ATE- puedan acceder a la representación de los trabajadores en la empresa o el establecimiento, así como la facultad de ese tipo de asociaciones a convocar los comicios respectivos. 
Fuente: www.infobae.com

Hace 57 años, las mujeres votaban por primera vez

Luego de una arduo reclamo, hace 57 años, las mujeres lograban la igualdad de derechos en el terreno político. Eva Perón sería hasta su histórico renunciamiento la compañera de fórmula de Juan Domingo Perón en las primeras elecciones a nivel nacional con la participación de mujeres, el 11 de noviembre de 1951. 
Hoy, hace exactamente 57 años, las mujeres comenzaban a cosechar los frutos de una larga lucha por la igualdad de derechos en el terreno político: por primera vez, ellas, al igual que ellos, podían entrar al cuarto oscuro para elegir quién conduciría los destinos de la República. 
Es que la llamada Ley Sáenz Peña, que en 1912 había instaurado en el país el voto secreto, obligatorio y supuestamente universal las había dejado afuera y había circunscripto sólo a los hombres el acceso a los derechos políticos. 
Recién 35 años después, el 9 de septiembre de 1947, durante el primer gobierno peronista, el Congreso Nacional sancionó la Ley 13.010, que incluyó a las mujeres en el voto obligatorio y que también les abrió las puertas a la posibilidad de ser candidatas y de ser elegidas por el pueblo. 
De hecho, merced a esta ley, Eva Perón, quien fuera la principal promotora de su aprobación parlamentaria, sería hasta su histórico renunciamiento la compañera de fórmula de Juan Domingo Perón en las primeras elecciones a nivel nacional con la participación de mujeres, el 11 de noviembre de 1951.
De todos modos, las banderas feministas por la igualdad de derechos y la inclusión política habían sido levantadas en el país ya desde principios de siglo, e incluso hasta 1942 más de una decena de proyectos de ley habían danzado sin éxito por los despachos parlamentarios.
Uno de los hitos más sobresalientes de esa pelea fue un simulacro de votación femenina que las mujeres lograron realizar en 1920 en la ciudad de Buenos Aires, con la participación de 4 mil porteñas que fueron el hazmerreír de los compadritos de esos años.
La socialista Alicia Moreau de Justo, la radical Elvira Rawson, y la independiente Julieta Lanteri fueron íconos de la lucha por los derechos políticos de la mujer. 
Incluso, según consta en el libro "Julieta Lanteri. La Pasión de una mujer", de la historiadora y periodista Araceli Bellota, esta transgresora y luchadora, que se graduó como médica, formó su propia agrupación, el Partido Feminista Nacional, y se postuló como candidata a diputada nacional en 1919.
Pero esa no fue su primera conquista: siempre volcando a su favor los recovecos de la ley y poniendo en un brete a la Justicia, el 23 de noviembre de 1911, Lanteri logró que la habilitaran para votar en las elecciones de concejales.
Así, 40 años antes de que fuera una realidad el voto femenino en Argentina, Lanteri se convirtió en la primera mujer en entrar a un cuarto oscuro en el país y, para algunos historiadores, también en Latinoamérica. 
Fuente: www.telam.com.ar

lunes, 3 de noviembre de 2008

La Policía Bonaerense será dividida en cuatro regiones con jefe propio

Lo dispuso el Ministerio de Seguridad de la Provincia al determinar una reestructuración de la fuerza. El titular de la Bonaerense, Daniel Salcedo, aseguró que “el objetivo es lograr una mejor operatividad en materia de prevención”. Los cambios incluyeron el relevo de quien hasta ahora era el jefe de la departamental Conurbano Norte. 
El jefe de la policía bonaerense, superintendente Daniel Salcedo, aseguró a Télam que "el objetivo es lograr una mejor operatividad en materia de prevención, por lo que a partir de ahora, cada una de las cuatro zonas tendrá su propio jefe de policía".
Salcedo explicó que "el esquema de las 32 Jefaturas Departamentales seguirá intacto, pero esas departamentales se agruparán en cuatro regiones y cada una de ellas tendrá una Superintendencia de Seguridad".
De esta manera, el esquema de la policía bonaerense será el siguiente: la jefatura a cargo del superintendente Salcedo; como subjefe, el Coordinador de Seguridad, superintendente Juan Carlos Paggi; por debajo de él estarán los cuatro nuevos superintendentes de Seguridad (Norte, Sur, Oeste e Interior); luego las 32 Departamentales y, por debajo, las Jefaturas Distritales.
La Superintendencia de Seguridad Norte estará a cargo de Salvador Barata, quien estaba en la Departamental Lanús; la Sur, de Ernesto Aragüez que era el jefe de la Policía Buenos Aires 2; la Oeste, de Claudio Fernández que era jefe departamental Quilmes y la del Interior, Héctor Martínez que era subcoordinador operativo.
Los cambios incluyeron el relevo de quien hasta ahora era el jefe departamental Conurbano Norte, comisionado Adrián Luongo, máximo jefe policial de la zona norte, donde en las últimas semanas se registraron varios hechos de inseguridad, especialmente en el partido de San Isidro en el cual fue asesinado el ingeniero Ricardo Barrenechea.
En lugar de Luongo -quien fue pasado a retiro- asumió como jefe departamental el comisionado Omar Nasrala, hasta ahora jefe de la Delegación Departamental de Investigaciones (DDI) de Morón.
Otro relevo se produjo en la Jefatura Departamental Zárate-Campana, que estaba a cargo de Marcelo Funes -también pasado a retiro-, ahora tendrá como jefe a Mario Caballero, hasta ahora en la Distrital Matanza Noroeste.
En la Jefatura Departamental Lanús -donde estaba Barata-, asumió el subjefe, comisionado Sergio Gil; y en la Departamental Quilmes -donde estaba Fernández-, el comisionado Adrián Cisterna. 
Fuente: http://www.telam.com.ar

En tres días las AFJP deberán regresar los ahorros previsionales

El Gobierno fijó un plazo de tres días para el retorno de los ahorros previsionales invertidos por las AFJP en Fondos Comunes de Inversión del Mercosur, con el objetivo de que "el ahorro de los argentinos impulse proyectos productivos o de infraestructura dentro del territorio nacional.
La Superintendencia de Administradoras de Fondos y Jubilaciones y Pensiones, la Comisión Nacional de Valores y el Banco Central de la República Argentina, resolvieron que "resulta conducente promover en forma inmediata el ingreso de los ahorros previsionales invertidos en la actualidad en la especie Fondos Comunes de Inversión" del Mercosur (FCI Mercosur).
En breves declaraciones, el presidente de la Comisión Nacional de Valores, Eduardo Hecker, señaló esta mañana que "el plazo ya está rigiendo".
Mediante la Resolución Conjunta 5/08, 536/08 y 191/08 publicada hoy en el Boletín Oficial, se indicó que "la reasignación del ahorro previsional hacia el mercado local permitirá sostener el crecimiento económico de Argentina, la mejora en el empleo, las mayores inversiones y, en definitiva, mejores beneficios para los jubilados".
De acuerdo con los considerandos, "en el actual contexto de crisis financiera internacional deben extremarse las medidas para que el ahorro de los argentinos impulse proyectos productivos o de infraestructura dentro del territorio nacional".
Por ello, "debe procurarse una mayor liquidez y profundidad del mercado de capitales doméstico que permita ampliar las posibilidades de financiamiento de las empresas nacionales", además de "protegerse al ahorro previsional de la volatilidad de los mercados financieros internacionales".
A tal fin, se estableció que las inversiones en FCI cuyo patrimonio esté integrado por activos de emisores pertenecientes al Mercosur o títulos representativos de estos emisores, se reducirán a 0 por ciento del fondo computable de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones o de los Encajes.
El plazo para alcanzar ese límite de 0 por ciento será de tres días hábiles; en tanto, las tenencias diarias hasta la convergencia con el límite fijado deberá realizarse al menos a razón de 33 por ciento en forma diaria por cada uno de los dos primeros días.
Hasta el momento, las administradoras tenían permitido destinar un máximo de 2 por ciento del fondo computable a las inversiones en FCI Mercosur, recordó la normativa.
Este límite se había impuesto con el objetivo de posibilitar que las AFJP cumplieran con el mínimo de 5 por ciento de inversiones en Títulos de deuda, certificados de participación en fideicomisos, activos u otros títulos de valores representativos de deuda orientados a financiar proyectos productivos o de infraestructura a mediano y largo plazo en la Argentina.
La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su notificación a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, según la normativa.
Fuente:www.pagina12.com.ar

viernes, 31 de octubre de 2008

Juez justifica el fallo que impide a la Policía detener a menores

Un juez determinó en un fallo que los policías que cumplan funciones en jurisdicción de La Plata no podrán detener a menores de edad sólo por contravenciones, averiguación de identidad, pedidos de captura o para ser "entregados" a sus familias.
Así lo dispuso el juez en lo Contencioso Administrativo Luis Arias, quien justificó hoy su decisión al señalar que "se trata de prevenir que en el futuro se produzcan situaciones peligrosas para los menores" de edad.
Si bien específicamente este fallo no tiene que ver con cuestiones penales, de hecho se da en el fuero Contencioso Administrativo, se produjo en momentos en que hay un debate en la sociedad por el rol de los jóvenes en episodios delictivos sangrientos, como el crimen del ingeniero Roberto Barrenechea en Acassuso o el joven gendarme Roberto Centeno, en "Fuerte Apache".
El magistrado resolvió en ese sentido al hacer lugar a un hábeas corpus colectivo presentado para que se declare "inconstitucional" la privación de la libertad de menores que no hayan cometido delitos.
En declaraciones radiales y televisivas, el juez aclaró hoy que esto no implica que la Policía no pueda detener a jóvenes que estén cometiendo un delito: "No es que la Policía no pueda actuar; lo que se establece aquí es que no se los debe detener a los menores, por ejemplo, para averiguar su identidad".
"La Policía cuenta con recursos tecnológicos para identificar a la persona y establecer su identidad desde un móvil, sin necesidad de llevarla a la comisaría", señaló el juez, y añadió que, por ejemplo, ante una pelea callejera, cuando lleguen los efectivos "pueden pedir documentos e identificar a las personas, pero no llevarlas a la comisaría para hacer sólo eso".
El pedido por el cual falló el juez había sido presentado por el titular de la Defensoría Oficial Nº 16 de La Plata, Julián Axat, quien planteó en el hábeas corpus que los niños, niñas y jóvenes de esta ciudad "padecen una amenaza actual, inminente y potencial a partir del cercenamiento de su libertad ambulatoria, realizado con motivo de ilegales, arbitrarias e inconstitucionales figuras policiales que se llevan a cabo sin el debido control judicial del fuero especializado".
El funcionario judicial sostuvo que estas "figuras policiales" son las "contravenciones", "detención por averiguación de identidad", aprehensiones registradas como "entrega de menor" y "pedidos de captura" o averiguaciones de paradero de menores no actualizadas, de acuerdo con lo señalado por el diario El Día de esta ciudad.
Axat denunció que pese a regir el nuevo fuero juvenil persiste un sistema "policial-discrecional subterráneo, sin control judicial alguno, que ejercita la policía, para privar de la libertad a menores de 18 años, bajo figuras o vías de hecho anacrónicas (contravención y averiguación de identidad), o sin justificativo, pero registradas bajo el lema 'entrega menor', vinculadas al espíritu del viejo sistema denominado Patronato de la Infancia y Proceso Inquisitivo".
El defensor oficial consideró que la privación de la libertad policial de menores de 18 años por aplicación de figuras contravencionales "constituye rémoras de actos policiales que provienen de la antigua potestad de policía del Estado, cuyo origen puede ser hallado en el control de la moralidad, la higiene, orden público y las buenas costumbres de la población".
Sostuvo, en tanto, que la detención de menores de edad por averiguación de identidad "encuentra su justificación en viejas políticas 'de mano dura' estatal que prefieren anticiparse al delito por medio de un severo control social de los sectores vulnerables, detectando la presencia de posibles sospechosos en determinados lugares".
En el caso de la figura denominada "entrega de menor", el funcionario remarcó que "constituye una vía de hecho administrativa, carente de todo sustento normativo".
Axat señaló que "todas esas prácticas deben quedar de lado y ser declaradas ilegales, pues ponen en riesgo continuo la libertad ambulatoria de los menores, a la vez que resultan incompatibles con el nuevo sistema de protección y promoción de derechos".
El juez Arias, en su fallo, sostuvo que "no resulta razonable que habiendo renunciado el Estado a la posibilidad de sancionar penalmente a un menor de 18 años por la comisión de determinados delitos, se promueva la aplicación de sanciones a los mismos por infracciones contravencionales".
Consideró además que la aprehensión de un menor para constatar su identidad y determinar si alguna autoridad lo requiere penalmente, teniéndolo demorado por varias horas, "constituye una privación de la libertad arbitraria, ilegal e inconstitucional". 
Fuente: http://www.ambitoweb.com

viernes, 24 de octubre de 2008

"El sistema previsional no puede estar sujeto a los intereses de las AFJP y a la timba financiera"

El ministro del Interior aseguró hoy que “es responsabilidad del Estado proteger a los jubilados argentinos”, y más ahora que “estamos viviendo una crisis internacional que afecta a los sistemas de capitalización por la baja de las bolsas”. Y remarcó que “la sociedad argentina nos va a acompañar, porque el rechazo al proyecto viene de parte de las partes interesadas” .
Al referirse a la críticas que cosechó el proyecto en algunos sectores de la oposición, Randazzo remarcó que este “Gobierno ahorró 20.000 millones de pesos respecto al tema previsonal y fue el primero en ser totalmente prudente en las cuentas públicas”.
“Las críticas esconden intereses, porque se está discutiendo quién va a manejar los 97.000 millones que acumularon las administradores y los millones que ingresan todos los meses”, sostuvo el ministro por Radio Mitre .
Randazzo señaló que este Gobierno es “coherente con una política de mejoramiento de la clase pasiva y recordó que “un millón y medio de jubilados se incorporaron al sistema y se sancionó la ley de movilidad social para que los jubilados tengan previsibilidad”, entre otras medidas.
El funcionario señaló que las críticas al proyecto “vienen de partes interesadas. Nosotros defendemos a los jubilados porque el sistema AFJP demostró que es insuficiente”.
En ese sentido, recordó que “hoy el Estado aporta 4.000 millones de dólares para garantizar las jubilaciones mínimas”.
“El conjunto de la sociedad argentina nos va a acompañar, el rechazo viene de parte de las partes interesadas”, puntualizó.
Fuente: Telam.

jueves, 23 de octubre de 2008

Obligan a supermercado a pagar por el robo de un auto en su estacionamiento

La Justicia de Lomas de Zamora falló en contra de una importante cadena, en el juicio que se siguió por la sustracción de un vehículo de sus instalaciones subterráneas
La Justicia ratificó una vez más que los estacionamientos de los supermercados son una forma de "facilitar la afluencia" de clientes y, como tal, generanresponsabilidad cuando un vehículo es robado o dañado.Con esos fundamentos, la Cámara en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora condenó a la cadena de supermercados Coto a indemnizar a un cliente cuyo automóvil fue robado del estacionamiento subterráneo de un local situado en la localidad bonaerense de Temperley, en abril de 2001."El propietario de un supermercado construye una playa de estacionamiento para facilitar la afluencia y el acceso del público, no tanto -ni sólo- en el interés de los potenciales usuarios, sino en resguardo del propio, consistente en la expectativa de mayores y más cómodas ventas", dijeron los jueces Norberto Basile, Carlos Igoldi y Rodolfo Tabernero."El estacionamiento contiguo al hipermercado integra los servicios que el supermercado ofrece para la mejor comercialización y venta de mercaderías, generando en el usuario la convicción de que su rodado queda bajo la guarda del establecimiento", añadieron.El lugar destinado a los vehículos "representa una comodidad para los clientes y, en general, para los visitantes del shopping e, indirectamente, beneficia a los titulares de los negocios, desde el momento que favorece la afluencia del público y el consumo", sintetizaron los jueces.

lunes, 20 de octubre de 2008

La jubilación para las AFJP

El 75 por ciento del dinero de las jubilaciones privadas está invertido en títulos y acciones que vienen cayendo desde 2007 y se desplomaron con la crisis. El nuevo modelo sería similar al que está en vigencia en Brasil y España.
Ante la evidencia de cómo se evaporan con la crisis financiera los aportes que los trabajadores hicieron a las AFJP y previendo que en el futuro, cuando llegue el momento de jubilarse, las aseguradoras no van a poder pagar ni los haberes mínimos, el Gobierno tiene en estudio la posibilidad de enviar al Congreso un proyecto de ley que de hecho terminaría con el sistema de jubilación privada en la Argentina. Si la idea prospera, según revelaron a PáginaI12 altas fuentes del Gobierno, todos los trabajadores pasarán al sistema de reparto y quienes quieran podrán seguir aportando a las AFJP fondos extra de modo voluntario, como para tener una jubilación complementaria a la del Estado, como ocurre en Brasil o en España.
“Queremos anticiparnos a algo que va a ocurrir inevitablemente y es que el Estado se va a tener que hacer cargo de todos las jubilados, no sólo de los que aportan al sistema de reparto, sino también de los que aportan a las AFJP”, señaló la fuente.
Según informes que estuvo evaluando la presidenta Cristina Fernández de Kirchner este fin de semana en Olivos, las AFJP tienen el 75 por ciento del dinero de sus afiliados en bonos y acciones que vienen cayendo sin cesar desde 2007, pero que se derrumbaron en septiembre y en lo que va de octubre. Y cada vez es más el dinero que tiene que poner el Estado para que los que ya se jubilaron por las AFJP lleguen a cobrar el haber mínimo.
En la cima del Gobierno también evaluaron que se fueron desvirtuando los objetivos que se suponía que debían cumplir las AFJP cuando se creó el sistema en 1994, durante la gestión de Carlos Menem, entre otros, el de fomentar el mercado de capitales del país, Actualmente sólo el 1,5 por cuento de los fondos están en acciones de empresas argentinas.
Pero el dato más relevante que determinó que la Presidenta se pusiera en alerta antes que a alguno de los próximos gobiernos le estalle en las manos la crítica situa- ción de los afiliados a las AFJP, fue el siguiente: actualmente hay 446.000 jubilados que cobran (o deberían cobrar) sus haberes de las AFJP porque hicieron su aporte previsional enteramente a ellas. Sin embargo, al 77 por ciento de esos jubilados, el Estado les tiene que pagar algo. Y la lógica indica que cuantas más personas se jubilen en el sistema privado, más va a tener que desembolsar el Estado.
Los números son elocuentes: a 33.000 personas jubiladas por AFJP el Estado les tiene que pagar el 100 por ciento de su jubilación, porque su dinero en las AFJP se evaporó. A 220.000 personas les paga la mitad de la jubilación. A otras 100.000 les paga algo de la jubilación. Y sólo el 23 por ciento (103.000 jubilados) cobra enteramente sus haberes de las AFJP.
Como están las cosas y siguiendo la lógica elemental de que a medida que pase el tiempo más personas se irán jubilando –a la vez, obviamente, dejarán de aportar– y las AFJP tendrán que desembolsar más dinero. Esto supone que algún momento de la curva entre menos afiliados que aportan y más jubilados, si no se produjera una reactivación fenomenal de las finanzas (o si la hubiera pero luego estallara una nueva crisis), las aseguradoras no tendrán el dinero suficiente para hacer frente a los pagos de los haberes. Conclusión: Deberá hacerse cargo el Estado.
“Para tener una idea de lo que estamos hablando, pongamos un ejemplo: si usted aportó 100.000 pesos y su AFJP lo colocó en Boden 2012, ahora usted tiene 60.000 pesos. Y hay muchas inversiones en las cuales las pérdidas fueron mayores”, dijo la fuente con afán didáctico.
La situación hace que muchos afiliados a las AFJP están maldiciendo hoy su decisión de permanecer en el sistema, cuando a fines del año pasado se modificó la ley previsional y se abrió la opción de pasarse de la jubilación privada a la estatal. Es que como la ley –para darle garantías al sistema– dispuso que los traspasos se puedan hacer sólo cada cinco años, hasta 2012 nadie se puede cambiar. Y muchos se preguntan cuánto quedará de su dinero en 2012.
De hecho hay un dato concluyente que avala la percepción o, incluso, las encuestas que indican el temor de los trabajadores a permanecer en una AFJP. De las últimas 70.000 personas que ingresaron al mercado laboral, 63.000 (el 90 por ciento) optaron por el sistema de reparto y sólo 7000 (10 por ciento) eligieron las AFJP.
Actualmente aportan a las AFJP unos cinco millones de personas y al Estado unos 3,5 millones. Si la idea que ronda en la Casa Rosada se transforma en proyecto y éste en ley, esos 3,5 millones de aportantes pasarán al sistema de reparto.
“Vamos hacia un sistema más racional. Si se agota la cuenta de capitalización, no cobrás más o, mejor dicho, no vas a tener nada para cobrar. Y si el Estado es el que va a terminar pagando, entonces tiene que ser el que reciba los aportes. Es básico. El sistema implementado en 1994 es el de República Dominicana y Panamá. El que queremos adoptar ahora es el de Brasil y España”, dijo a PáginaI12 uno de los funcionarios involucrados en el tema que ayer estuvo reunido con la Presidenta para aportarle la información que ella le pidió.
En el Gobierno destacan que la atención al tema previsional fue siempre un eje central tanto del gobierno de Néstor Kirchner como de su sucesora, CFK. Y, como al pasar, uno de los funcionarios de esa área comenta una cifra que impacta. “Con la moratoria que lanzamos para que puedan jubilarse personas que no habían hecho todos los aportes, hoy 9 de cada 10 ancianos están cobrando jubilación. Si no lo hubiéramos hecho, sólo 5 de cada 10 la estarían cobrando”, detalló.
En el Gobierno, cuando PáginaI12 consultó sobre este proyecto de acabar con la jubilación privada, admitieron su existencia pero con una definición que ponía la noticia entre algodones. “Es cierto, estamos estudiando un paquete de medidas tendientes a cambiar el rol de las AFJP”, dijo la primera fuente consultada midiendo las palabras.
El rol que les quedaría a las AFJP sería el de recibir aportes complementarios y voluntarios para quienes quieran jugarse a tener un seguro de retiro complementario a la jubilación.
¿Y las AFJP aceptarán esto con calma? ¿Querrán algún resarcimiento del Estado?, quiso saber PáginaI12. Una de las fuentes consultadas respondió: “Este es un tema que está en estudio, quedan muchas cuestiones por analizar. Por ahora no podemos informar más que esto”.
Pero otra fuente señaló que las AFJP no tendrían derecho al pataleo. “Ellos son custodios fiduciarios. Sólo administran fondos de otros y para ello cobran una comisión. Además las inversiones están suficientemente amortizadas”, explicó.
Uno de los elementos centrales de este argumento es que las AFJP administran el dinero de sus afiliados y por ello cobran una comisión –bastante alta– que es su rentabilidad. Si invierten mal el dinero de los afiliados éstos son los únicos que pierden, porque la comisión se sigue cobrando sin variaciones. La única sanción posible por esa mala administración es que el afiliado cambie de AFJP o, dentro de cinco años, se pase al sistema de reparto.
Como informó ayer PáginaI12, en agosto de este año los cinco millones de afiliados depositaron en las AFJP 1021 millones de pesos. El fondo total acumulado en julio era 98.422. La lógica entonces indicaría que el acumulado de agosto debería ser de casi de 100 mil millones. Pero no. Fue de 97.920 millones. Es decir 500 millones de pesos menos, pese a los 1021 que se sumaron. La explicación es la caída del valor de las acciones y bonos en los que las AFJP invirtieron el dinero de sus afiliados.
Todos esos números y muchos otros están hoy en manos de la Presidenta y muy pronto pueden convertirse en los considerandos de un proyecto.
Por Daniel Miguez
Fuente: http://www.pagina12.com.ar/

jueves, 16 de octubre de 2008

La justicia falla contra ART

La Justicia laboral condenó a una empresa a indemnizar a un empleado que sufrió una lesión auditiva por ruidos del ambiente donde se desempeñaba y dispuso un resarcimiento mayor al establecida por la Ley de Riesgos de Trabajo, a la que declaró parcialmente inconstitucional y calificó como "opuesta" a la justicia social porque "agravó la desigualdad entre las partes".
Los jueces Gregorio Corach y Héctor Scotti, de la Sala X de la Cámara del Trabajo, dispusieron la indemnización por 11.400 pesos más intereses a favor de Juan Miguel Bustamante por los daños que sufrió trabajando para la empresa Eternit Argentina, que fabrica "placas para exteriores, cubiertas para techo y tanques para agua".
Según el fallo, el obrero "padece una hipoacusia bilateral de origen traumático (trauma acústico) que lo incapacita en un 3,8 por ciento" de su capacidad laboral.
El fallo reconoció que Bustamante, cuyos daños se remontan a 2001, "realizaba sus tareas en lugares con alta sonoridad". En la investigación se recogieron testimonios de otros trabajadores que dijeron que en la planta "no había protectores auditivos".
"Después los pusieron pero era muy limitado, porque si uno iba al almacén y no había protectores había que seguir fabricando", dijo uno de esos testimonios.
Pero además, la Cámara subrayó, citando jurisprudencia de la Corte Suprema, que "el sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo se aparta de la concepción reparadora integral, pues no admite indemnización por ningún otro daño que no sea la pérdida de capacidad de ganancias del trabajador".
"La norma citada (...) no ha tendido a la realización de la Justicia Social; antes bien, ha marchado en sentido opuesto, al agravar la desigualdad de las partes que regularmente supone la relación de trabajo", dijeron los jueces.
En ese sentido, explicaron que por uno de los rubros indemnizatorios -"daño material"- el trabajador merecía 9.500 pesos, pero según la ley de Riesgos de Trabajo le hubieran correspondido 2.222,34 pesos.
"Se ha configurado un menoscabo sustancial del derecho de la víctima a percibir un resarcimiento integral (...), de modo que se encuentran reunidas las condiciones para declarar la invalidez de la norma", resumieron.
El fallo se suma a otros que cuestionaron al sistema de accidentes de trabajo, cuya reforma promueve el Gobierno pero se estancó hace varios meses.
Uno de los puntos de mayor discrepancia entre los representantes sindicales y empresariales es la llamada "doble vía", por la cual el trabajador puede cobrar la indemnización de la ART y luego acudir a la Justicia para reclamar más dinero.
En ese sentido, los empresarios reclaman que se elimine esa doble posibilidad y una de las últimas alternativas conocidas fue la idea de que el trabajador pueda optar por uno de los dos caminos: si cobra por ART no puede acudir a Tribunales y viceversa.
Esa postura podría ser aceptada por la CGT, aunque los dirigentes gremiales ponen como condición que se aumenten sustancialmente los niveles de resarcimiento a establecerse en la nueva ley, entre otros aspectos.
Al respecto, una salida podría ser la fijación en la norma de una indemnización cercana a la que el trabajador podría cobrar al cabo de un juicio.
Fuente: www.pagina12.com.ar