martes, 11 de noviembre de 2008

Un fallo de la Corte rompe con el monopolio de la CGT

En una sentencia que altera el tradicional esquema sindical marcando un punto de inflexión en la Argentina, la Corte dispuso que no hace falta estar asociado a un gremio con personería para ser elegido delegado.
La Corte declaró la inconstitucionalidad del art. 41 inc. a de la ley 23.551 de asociaciones sindicales porque afecta la libertad de agremiación de los trabajadores. 
El máximo tribunal de la Nación dijo que la exclusividad que otorga la norma a los sindicatos con personería gremial afecta el derecho de los trabajadores al exigirles la afiliación y además limita a los sindicatos que no gozan de esa personería en el ejercicio de su representatividad. La libertad sindical significa el derecho de los trabajadores a la constitución de sindicatos sin autorización previa.
De este modo, los trabajadores que estén afiliados a gremios que no tienen personería podrán igualmente ser elegidos como delegados, algo que hasta el día de hoy no estaba permitido. 
No obstante, los cambios no operan automáticamente y para que esto surja efecto hace falta una ley del Congreso Nacional que recepte lo prescripto por la Corte. 
El caso
El conflicto planteado en este caso se suscitó a raíz de que la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) convocó a elecciones de delegados de personal en el ámbito del Estado Mayor del Ejército y del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, a lo que se opuso la Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas (Pecifa) por considerar que sólo ella era quien tenía facultades para realizar ese acto en razón de la personería gremial que le había sido conferida.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resolvió la controversia desestimando el recurso de ATE. Al efecto tuvo en cuenta que la ley dispone que para ser delegado de personal se requiere "estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta" (art. 41, inc. a de la ley 23.551), por lo cual la única asociación que podía convocar la elección y cuya personería gremial comprendía específicamente al personal de los entes referidos era Pecifa. Tal decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI).
Ante ese resultado, ATE acudió a la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario federal en el cual planteó, por una parte, que lo resuelto era arbitrario y, por otra, que la norma en la que se basaron tanto los jueces como la autoridad ministerial para resolver en el sentido indicado, vulnera el derecho a una organización sindical libre y democrática, consagrado en la Constitución Nacional (art. 14 bis).
La Corte consideró que el primer planteo resultaba inadmisible pero el segundo, en cambio, merecía ser tratado. Examinó las normas internacionales que consagran la libertad de asociación y, en especial, la llamada "libertad sindical" y su recepción en el derecho interno.
 Hizo hincapié en que el Convenio N° 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como instrumento que define los alcances de dicha libertad, obliga a los Estados miembros de la organización internacional a poner en práctica las "disposiciones" que la garanticen, lo que implica, en primer lugar, reconocer el derecho de los trabajadores a la constitución de sindicatos sin autorización previa y la afiliación sindical. 
En segundo lugar, la libertad sindical importa el derecho de los sindicatos a darse su propia organización, a administrarse, a desarrollar su plan de acción y a elegir libremente a sus representantes.
La Corte apuntó, asimismo, que el Convenio N° 87 (OIT), referido, se expide en contra de toda intervención de las autoridades públicas que limite o entorpezca el ejercicio de tales derechos y de la propia legislación nacional que los menoscabe. 
Puntualizó, también, el Tribunal que esas directivas fueron reafirmadas en diversas oportunidades por órganos de control internacional. En especial, fueron expresamente reproducidas en observaciones formuladas a la Argentina. 
En definitiva, el Tribunal determinó que el art. 41, inciso a, de la ley 23.551 es inconstitucional en cuanto establece que "...para ejercer las funciones indicadas (es decir de delegado de personal)... se requiere: a) estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta...".
Es esta la primera vez que la Corte Suprema, con su actual integración, aborda un cuestionamiento constitucional planteado en relación con la ley de asociaciones sindicales.
El tema no es menor, dado que una de las facetas del régimen sindical argentino que mayores objeciones y controversias ha suscitado, tanto respecto de la normativa actual como de sus precedentes, ha sido la consagración del sistema de personería gremial en función del recaudo de mayor representatividad que confiere al sindicato que la obtiene una serie de prerrogativas que, como contrapartida, le son negadas a aquellos que no la han alcanzado. 
En este fallo el Tribunal no descalifica el régimen en su conjunto sino sólo un aspecto que, por cierto, reviste gran trascendencia pues se trata del privilegio vinculado con la posibilidad de que los afiliados a sindicatos que no gozan de personería gremial -como en el caso, ATE- puedan acceder a la representación de los trabajadores en la empresa o el establecimiento, así como la facultad de ese tipo de asociaciones a convocar los comicios respectivos. 
Fuente: www.infobae.com

Hace 57 años, las mujeres votaban por primera vez

Luego de una arduo reclamo, hace 57 años, las mujeres lograban la igualdad de derechos en el terreno político. Eva Perón sería hasta su histórico renunciamiento la compañera de fórmula de Juan Domingo Perón en las primeras elecciones a nivel nacional con la participación de mujeres, el 11 de noviembre de 1951. 
Hoy, hace exactamente 57 años, las mujeres comenzaban a cosechar los frutos de una larga lucha por la igualdad de derechos en el terreno político: por primera vez, ellas, al igual que ellos, podían entrar al cuarto oscuro para elegir quién conduciría los destinos de la República. 
Es que la llamada Ley Sáenz Peña, que en 1912 había instaurado en el país el voto secreto, obligatorio y supuestamente universal las había dejado afuera y había circunscripto sólo a los hombres el acceso a los derechos políticos. 
Recién 35 años después, el 9 de septiembre de 1947, durante el primer gobierno peronista, el Congreso Nacional sancionó la Ley 13.010, que incluyó a las mujeres en el voto obligatorio y que también les abrió las puertas a la posibilidad de ser candidatas y de ser elegidas por el pueblo. 
De hecho, merced a esta ley, Eva Perón, quien fuera la principal promotora de su aprobación parlamentaria, sería hasta su histórico renunciamiento la compañera de fórmula de Juan Domingo Perón en las primeras elecciones a nivel nacional con la participación de mujeres, el 11 de noviembre de 1951.
De todos modos, las banderas feministas por la igualdad de derechos y la inclusión política habían sido levantadas en el país ya desde principios de siglo, e incluso hasta 1942 más de una decena de proyectos de ley habían danzado sin éxito por los despachos parlamentarios.
Uno de los hitos más sobresalientes de esa pelea fue un simulacro de votación femenina que las mujeres lograron realizar en 1920 en la ciudad de Buenos Aires, con la participación de 4 mil porteñas que fueron el hazmerreír de los compadritos de esos años.
La socialista Alicia Moreau de Justo, la radical Elvira Rawson, y la independiente Julieta Lanteri fueron íconos de la lucha por los derechos políticos de la mujer. 
Incluso, según consta en el libro "Julieta Lanteri. La Pasión de una mujer", de la historiadora y periodista Araceli Bellota, esta transgresora y luchadora, que se graduó como médica, formó su propia agrupación, el Partido Feminista Nacional, y se postuló como candidata a diputada nacional en 1919.
Pero esa no fue su primera conquista: siempre volcando a su favor los recovecos de la ley y poniendo en un brete a la Justicia, el 23 de noviembre de 1911, Lanteri logró que la habilitaran para votar en las elecciones de concejales.
Así, 40 años antes de que fuera una realidad el voto femenino en Argentina, Lanteri se convirtió en la primera mujer en entrar a un cuarto oscuro en el país y, para algunos historiadores, también en Latinoamérica. 
Fuente: www.telam.com.ar

lunes, 3 de noviembre de 2008

La Policía Bonaerense será dividida en cuatro regiones con jefe propio

Lo dispuso el Ministerio de Seguridad de la Provincia al determinar una reestructuración de la fuerza. El titular de la Bonaerense, Daniel Salcedo, aseguró que “el objetivo es lograr una mejor operatividad en materia de prevención”. Los cambios incluyeron el relevo de quien hasta ahora era el jefe de la departamental Conurbano Norte. 
El jefe de la policía bonaerense, superintendente Daniel Salcedo, aseguró a Télam que "el objetivo es lograr una mejor operatividad en materia de prevención, por lo que a partir de ahora, cada una de las cuatro zonas tendrá su propio jefe de policía".
Salcedo explicó que "el esquema de las 32 Jefaturas Departamentales seguirá intacto, pero esas departamentales se agruparán en cuatro regiones y cada una de ellas tendrá una Superintendencia de Seguridad".
De esta manera, el esquema de la policía bonaerense será el siguiente: la jefatura a cargo del superintendente Salcedo; como subjefe, el Coordinador de Seguridad, superintendente Juan Carlos Paggi; por debajo de él estarán los cuatro nuevos superintendentes de Seguridad (Norte, Sur, Oeste e Interior); luego las 32 Departamentales y, por debajo, las Jefaturas Distritales.
La Superintendencia de Seguridad Norte estará a cargo de Salvador Barata, quien estaba en la Departamental Lanús; la Sur, de Ernesto Aragüez que era el jefe de la Policía Buenos Aires 2; la Oeste, de Claudio Fernández que era jefe departamental Quilmes y la del Interior, Héctor Martínez que era subcoordinador operativo.
Los cambios incluyeron el relevo de quien hasta ahora era el jefe departamental Conurbano Norte, comisionado Adrián Luongo, máximo jefe policial de la zona norte, donde en las últimas semanas se registraron varios hechos de inseguridad, especialmente en el partido de San Isidro en el cual fue asesinado el ingeniero Ricardo Barrenechea.
En lugar de Luongo -quien fue pasado a retiro- asumió como jefe departamental el comisionado Omar Nasrala, hasta ahora jefe de la Delegación Departamental de Investigaciones (DDI) de Morón.
Otro relevo se produjo en la Jefatura Departamental Zárate-Campana, que estaba a cargo de Marcelo Funes -también pasado a retiro-, ahora tendrá como jefe a Mario Caballero, hasta ahora en la Distrital Matanza Noroeste.
En la Jefatura Departamental Lanús -donde estaba Barata-, asumió el subjefe, comisionado Sergio Gil; y en la Departamental Quilmes -donde estaba Fernández-, el comisionado Adrián Cisterna. 
Fuente: http://www.telam.com.ar

En tres días las AFJP deberán regresar los ahorros previsionales

El Gobierno fijó un plazo de tres días para el retorno de los ahorros previsionales invertidos por las AFJP en Fondos Comunes de Inversión del Mercosur, con el objetivo de que "el ahorro de los argentinos impulse proyectos productivos o de infraestructura dentro del territorio nacional.
La Superintendencia de Administradoras de Fondos y Jubilaciones y Pensiones, la Comisión Nacional de Valores y el Banco Central de la República Argentina, resolvieron que "resulta conducente promover en forma inmediata el ingreso de los ahorros previsionales invertidos en la actualidad en la especie Fondos Comunes de Inversión" del Mercosur (FCI Mercosur).
En breves declaraciones, el presidente de la Comisión Nacional de Valores, Eduardo Hecker, señaló esta mañana que "el plazo ya está rigiendo".
Mediante la Resolución Conjunta 5/08, 536/08 y 191/08 publicada hoy en el Boletín Oficial, se indicó que "la reasignación del ahorro previsional hacia el mercado local permitirá sostener el crecimiento económico de Argentina, la mejora en el empleo, las mayores inversiones y, en definitiva, mejores beneficios para los jubilados".
De acuerdo con los considerandos, "en el actual contexto de crisis financiera internacional deben extremarse las medidas para que el ahorro de los argentinos impulse proyectos productivos o de infraestructura dentro del territorio nacional".
Por ello, "debe procurarse una mayor liquidez y profundidad del mercado de capitales doméstico que permita ampliar las posibilidades de financiamiento de las empresas nacionales", además de "protegerse al ahorro previsional de la volatilidad de los mercados financieros internacionales".
A tal fin, se estableció que las inversiones en FCI cuyo patrimonio esté integrado por activos de emisores pertenecientes al Mercosur o títulos representativos de estos emisores, se reducirán a 0 por ciento del fondo computable de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones o de los Encajes.
El plazo para alcanzar ese límite de 0 por ciento será de tres días hábiles; en tanto, las tenencias diarias hasta la convergencia con el límite fijado deberá realizarse al menos a razón de 33 por ciento en forma diaria por cada uno de los dos primeros días.
Hasta el momento, las administradoras tenían permitido destinar un máximo de 2 por ciento del fondo computable a las inversiones en FCI Mercosur, recordó la normativa.
Este límite se había impuesto con el objetivo de posibilitar que las AFJP cumplieran con el mínimo de 5 por ciento de inversiones en Títulos de deuda, certificados de participación en fideicomisos, activos u otros títulos de valores representativos de deuda orientados a financiar proyectos productivos o de infraestructura a mediano y largo plazo en la Argentina.
La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su notificación a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, según la normativa.
Fuente:www.pagina12.com.ar